Prestación de funciones domiciliarias de personal de gestión, docente y nodocente y dictado de clases virtuales
1 Abril 2020 16:16

ARTÍCULO 1°.- Suspender durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020 inclusive, las clases presenciales de todas las carreras de la UNLPam y del Colegio Preuniversitario, así como las demás actividades de carácter presencial culturales, académicas, deportivas, y de toda índole, que no resulten esenciales en los términos del decreto de necesidad y urgencia Nº 297/20.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020, inclusive, el dictado de clases virtuales de las distintas asignaturas de las carreras de la UNLPam, con las particularidades que acuerden el Rectorado y las Unidades Académicas.

ARTÍCULO 3°.- Suspender durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020, inclusive, los plazos administrativos en todo el ámbito de la UNLPam, con excepción de aquellos en los que la autoridad competente disponga expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020, inclusive, todas las autoridades, docentes, no docentes, personas contratadas o becarias, o que desarrollen prácticas educativas internas, prestarán sus funciones en sus respectivos domicilios o lugares donde cumplan el aislamiento ordenado, en tanto ello sea posible, debiendo cumplir con la jornada horaria laboral y con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Habilitar durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020, inclusive, a las Presidencias del Consejo Superior de la UNLPam y de los Consejo Directivos de las Unidades Académicas, a convocar y llevar a cabo las respectivas Sesiones Ordinarias y/o Comisiones, pudiendo arbitrar los medios para la realización de las mismas de manera no presencial.

ARTÍCULO 6°.- Delegar en Rectorado la implementación de un sistema que permita el dictado en formato digital de actos administrativos por parte de las distintas autoridades de la UNLPam, que garanticen su validez.

ARTÍCULO 7°.- Habilitar durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 12 de abril de 2020, la notificación de actos administrativos mediante medios electrónicos, en los términos en los que lo defina el Rectorado de la UNLPam.

ARTÍCULO 8°.- Precisar que todo lo dispuesto precedentemente tiene carácter provisorio y que es susceptible de ser modificado, ampliado, y/o actualizado en función del seguimiento y de las recomendaciones que se efectúen en función de la situación epidemiológica nacional y/o provincial.

ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Secretaría del Consejo Superior y Relaciones Institucionales de la Universidad que tramite la ratificación de la presente Resolución.

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