La Junta Electoral de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLPam informa que siendo las 13:00 horas del día 31 de marzo de 2026 se procedió al cierre del período de recepción de solicitudes de presentaciones de listas, conforme lo establecido en el Artículo 28° del Reglamento de Elecciones (Resolución CS N° 001/2013 y sus modificatorias), que establece que las solicitudes deben ser presentadas hasta veintidós (22) días corridos anteriores al acto comicial, excluyendo el día del mismo.
Se adjunta a la presente las presentaciones recepcionadas.
Mediante Acta N° 3/2026, la Junta Electoral FCV declara cerrado el período de recepción de solicitudes de presentación de listas para las elecciones de Decano/a y Vicedecano/a, y Consejeros/as Directivos/as de la Facultad de Ciencias Veterinarias y deja constancia que se han recibido un total de tres (3) solicitudes de presentación de listas: LISTA COMUNIDAD NODOCENTE EN DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, LISTA CRUZ VIOLETA y LISTA FRANJA MORADA.
Conforme a lo establecido en el Artículo 28° del Reglamento de Elecciones la Junta Electoral, dentro de los dos (2) días hábiles posterior al día de la fecha, la Junta Electoral procederá a analizar las listas recibidas, de corresponder notificará a los/as Apoderados/as de las impugnaciones que pudieren existir por incumplimiento de formalidades y/o requisitos.
Las listas no impugnadas quedarán oficializadas automáticamente, una vez vencido el plazo de impugnación.
La exhibición de las listas presentadas se realizará desde el primer día hábil posterior al cierre, en la sede y sitio web de la Unidad Académica, conforme al Artículo 30° del Reglamento de Elecciones.
Asimismo recuerda las siguientes fechas:
DÍA Y HORARIO DE LA VOTACIÓN: 22 de Abril de 2026, de 8.00 a 18.00 hs.
VOTACIÓN ANTICIPADA: 15, 16, 17, 20 y 21 de Abril de 2026
Resolución Nº 051/2024 CS UNLPam
ARTÍCULO 45: Con criterio excepcional y restrictivo podrán votar en forma anticipada únicamente las siguientes personas electoras:
a) Docentes con una dedicación total en la Universidad Nacional de La Pampa de no más de 20 horas y con residencia a más de trescientos (300) kilómetros de la sede de la Universidad donde desempeñan sus funciones;
b) Estudiantes de carreras a distancia;
c) Graduados/as becadas/os por la Universidad Nacional de La Pampa que tengan actividades propias de la beca el día del comicio;
d) Personal docente o nodocente de la Universidad Nacional de La Pampa que se encuentre en licencia el día del comicio y cuyo motivo le impida concurrir a sufragar;
e) Quienes se encuentren en cumplimiento de actividades de relevancia institucional o académica para la Universidad Nacional La Pampa y de naturaleza impostergable;
f) Los fiscales designados para desempeñarse en una sede de la Universidad Nacional de La Pampa distinta a la sede donde deben sufragar; y
g) Graduados/as que se encuentren imposibilitados/as de votar el día del comicio,
ARTÍCULO 46: Una vez oficializados los padrones, las/os electores/as que deseen votar anticipadamente deberán solicitar por escrito la autorización respectiva a la Junta Electoral correspondiente y deberán acreditar en el mismo acto la existencia de alguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior. Una vez acreditada la situación habilitante, esa Junta se expedirá por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el pedido y deberá extender sin más trámite la autorización para emitir el voto anticipado. Deberá comunicar diariamente esta situación a la Junta Electoral de la Universidad.
VOTACIÓN ANTICIPADA PARA ESTUDIANTES DE LA TECNICATURA EN GESTIÓN Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS: Sábado 18 de Abril de 2026
LÍMITE DE RECLAMOS: Los/as votantes que figuren en más de un padrón o que en caso de errores, exclusiones e inclusiones en los mismos, podrán realizar los reclamos ante la respectiva Junta Electoral hasta las 13.00 hs del día 19/04/2026 inclusive, en la dependencia donde emitiera su voto.
En caso contrario serán EXCLUIDOS de la votación.
REGLAMENTO DE ELECCIONES - (Res. 001/13 CS - Res. 023/13 CS)
ARTÍCULO 41°.- El incumplimiento de la obligación de votar sin justificación -la que debe ser resuelta por la respectiva Facultad o el Rectorado según corresponda- implica las sanciones que se indican a continuación:
a) Los integrantes del claustro de docentes sufrirán un descuento de un (1) día de sus haberes.
b) Los integrantes del Claustro de Estudiantes no podrán presentarse a rendir examen final en los sesenta (60) días corridos siguientes a la fecha del acto comicial.
c) El personal no docente sufrirá un descuento de un (1) día de sus haberes.
SITIO OFICIAL DEL PROCESO ELECCIONARIO 2026: https://www.unlpam.edu.ar/elecciones-unlpam
POR CONSULTAS, PRESENTACIONES, SOLICITUDES y RECLAMOS E-mail: juntaelectoral@vet.unlpam.edu.ar